El 16 de enero entra en vigor la reforma a la Ley General de Salud que prohíbe la venta, fabricación y distribución de vapeadores, cigarrillos electrónicos y dispositivos análogos en todo México. La medida fue aprobada por el Congreso en diciembre pasado y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
La modificación establece sanciones de uno a ocho años de prisión y multas que van desde 100 hasta 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, equivalente a entre 11 mil 731 y 234 mil 620 pesos. Estas penas aplican a quien infrinja la prohibición relacionada con los sistemas electrónicos o mecánicos para calentar o vaporizar sustancias tóxicas, con o sin nicotina.
Además, la reforma prohíbe la publicidad y propaganda de dichos dispositivos en cualquier medio impreso, digital, televisivo o radial. También se cancelan las autorizaciones sanitarias previas expedidas para la comercialización y uso de vapeadores, con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a cargo de notificar a los titulares para que cesen sus actividades.
Con esta entrada en vigor, México refuerza su regulación en materia de salud pública contra el consumo y distribución de vapeadores, anticipando un control más riguroso y sanciones severas para quienes incumplan esta ley a nivel nacional.


